El Cambio Climático (CC) es un desafío para toda la humanidad, de allí que las medidas a adoptarse deben ser compatibles con las metas de la comunidad internacional en relación al crecimiento y desarrollo económico y social.
Es evidente que el CC no es un problema comercial pero sus efectos son comerciales, por ello afecta el Comercio Internacional de bienes y servicios y por lo tanto incumbe a la Organización Mundial De Comercio (OMC), como así también los acuerdos que se han firmado en el marco de dicha Organización.
A principios de la década del 90 se hablaba que los problemas ambientales tenían carácter local, pero poco a poco las investigaciones sobre este tema fueron generando conciencia de que estos problemas trascienden lo regional para convertirse en un problema universal o global.
Es en este contexto que ningún país acepta la responsabilidad que tiene ante la problemática ambiental y más precisamente la responsabilidad histórica que tiene. Tradicionalmente los países industrializados han sido emisores de grandes cantidades de dióxido de carbono de procedencia energética y parte de su responsabilidad en el actual nivel de concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) es debida a sus emisiones acumuladas del pasado.
Este nivel de responsabilidad ya estaba plasmado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio Climático (CMNUCC) en el artículo 4, que establece que "cada una de esas partes adoptará políticas nacionales y tomará las medidas correspondientes de mitigación del cambio climático, limitando sus emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero y protegiendo y mejorando sus sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero".
Hay que destacar que los países subdesarrollados, los cuales en general aportan bajas concentraciones de GEI, son los más vulnerables ante el CC.
Existe una clara conciencia internacional de que las medidas nacionales que se adopten en virtud de los futuros compromisos tendrán un costo económico-comercial. Por ello, el alcance y el modo en que dichos costos serán distribuidos internacionalmente entre las distintas categorías de países y sectores se encuentra en el centro mismo de las negociaciones.
Los países industrializados sostienen que, frente a nuevos compromisos de reducción, se verán obligados a introducir medidas orientadas a mantener la "competitividad" de sus industrias nacionales respecto de las importaciones provenientes de países que no asumirían idénticos compromisos en el Protocolo de Kioto.
Ahora bien, para alcanzar los objetivos de política ambiental, un país puede recurrir a instrumentos de política comercial dentro de los cuales podríamos mencionar los aranceles aduaneros a bienes favorables o perjudiciales para el cambio climático, pagos en frontera en función del método y del proceso productivo, subsidios internos a la producción e innovación, etc.
En líneas generales, se considera que los instrumentos de política ambiental tienen mucha incidencia en lo comercial y se diseñan con el objeto de modificar las acciones de los agentes económicos que perjudican de un modo u otro el ambiente.
Dentro de estos instrumentos podemos identificar tres grupos: el primer grupo de instrumentos que encontramos son aquellos de tipo regulatorio que incluyen, entre otros, la fijación de límites máximos de emisión, la indicación de bienes que no se pueden producir, tecnologías que se pueden utilizar. Un segundo grupo estaría integrado por los incentivos, dentro de los cuales encontramos los impuestos a la emisión, los subsidios para el cuidado ambiental y los permisos negociables de emisión.
Y finalmente dentro del tercer grupo nos encontramos con los instrumentos disuasivos con los cuales se busca convencer al emisor de la conveniencia de modificar su comportamiento mediante señales que recibe del mercado o de acciones indirectas de los gobiernos. Dentro de este grupo se encuentran, entre otras, medidas como los etiquetados voluntarios y obligatorios, que tienen como finalidad la educación y concientización ambiental.
Actualmente la medida disuasiva más conocida, utilizada en el comercio internacional, es el etiquetado, dado que hay productos que informan al consumidor sobre las acciones que realiza el productor para reducir la emisión de gases de efecto invernadero o que indican el nivel de emisión de estos gases en la etapa de producción y de transporte o lo que en otras palabras se denomina la Huella de Carbono o también conocido como Carbon Footprint. La Huella cuantifica la cantidad de emisiones de dióxido de Carbono que son liberados a la atmósfera a lo largo de toda la cadena de comercialización (producción, almacenamiento, transporte, distribución, venta, etc.).
La Huella de Carbono, se determina mediante un inventario de emisiones de GEI medidas en toneladas de dióxido de carbono equivalente (tnCO2e). En esa medición debe tenerse en cuenta que existen tres tipos de emisiones: las directas, las indirectas y las indirectas expandidas.
Las emisiones directas son aquellas que ocurren a partir de fuentes pertenecientes o controladas por la empresa, como las que surgen de procesos químicos o físicos, aquellas producidas por la quema de combustible en equipos móviles como autos, montacargas y tractores o las emisiones no intencionales de GEI desde una compañía o fábrica a través de escapes y pérdidas. Estas emisiones se conocen en la industria vitivinícola como emisiones fugitivas y es muy probable que se limiten a escapes provenientes de sistemas de refrigeración basados en HFC (hidrofluorocarbonos).
Las emisiones indirectas ocurren fuera de la empresa a partir de recursos externos adquiridos por ella (electricidad, vapor o calor) y las emisiones indirectas expandidas, son las que ocurren fuera de la empresa, a partir de fuentes no pertenecientes o controladas por la misma pero vinculadas a sus actividades (transporte hasta los lugares de distribución del producto, etc.).
Este tipo de etiquetado empezará a regir a partir del primero de enero de 2011 en Francia,
dado que ha sido aprobada la Ley Grenelle 2, la cual regulará la Huella de Carbono en las importaciones de alimentos y sus derivados y los exportadores deberán informar sobre las emisiones de gas de efecto invernadero que generó su elaboración y transporte.
En Gran Bretaña, algunas cadenas privadas como Marks and Spencer´s y Tesco expresaron su interés en fomentar el uso de etiquetas que informen sobre la huella de carbono de los productos que comercializan. En Estados Unidos, el Congreso está discutiendo un proyecto de ley denominado "Acta de Energía Limpia y Seguridad", en el cual se encuentra en sistema de comercio de emisiones obligatorio para las importaciones de los Estados Unidos.
En el marco del Grupo Mundial de Comercio del Vino (GMCV), que integran Australia, Canadá, Chile, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Sudáfrica y Argentina, se está analizando un Protocolo Internacional para el Cálculo de la Huella de Carbono que permitirá medir las emisiones de GEI generadas a nivel de bodega por el proceso de elaboración de vino, abarcando todas las actividades de su ciclo de vida (desde la adquisición de las materias primas hasta su posicionamiento en las góndolas). Actualmente se está trabajando en la etapa de recopilación de datos en cada uno de los países miembros.
En nuestro país existe un marco normativo acorde con los nuevos desafíos ambientales, lo cual se encuentra plasmado en la Constitución Nacional, a su vez, las estructuras del Poder Ejecutivo ya sea nacional o provincial están dotadas de instituciones que se encuentran capacitadas para llevar a cabo medidas de mitigación. Nuestro país, y en particular la agricultura, debe comprender y trabajar para certificar los alimentos que produce.
Hay productos exportados desde la Argentina que generan una Huella de carbono y "food miles" menores al mismo bien producido en el país comprador. Pero por ahora no se ha logrado comunicarlo.
Debemos pensar que sólo medir la Huella de Carbono en los productos que se exportan es una ingenuidad, lo que se debe hacer es tomar conciencia de la problemática ambiental y a partir de allí plantear estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático, las cuales deberían estar conformes a las reglas de la Organización Mundial de Comercio,
Para finalizar, este tema que se presenta como el mayor desafío de la comunidad internacional no debería convertirse en una herramienta que obstaculice los intercambios comerciales. Por Lic. Pulvirenti Víctor - Subgerencia de Estadísticas y Asuntos Técnicos Internacionales - INV
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