El demandante reclamaba por los daños que sufrió su auto en febrero de 1998. Pero
El fallo fue dictado por
Los camaristas Patricia Castro, Julio Ojea Quintana y Carmen Ubiedo reconocieron que "el estado de las instalaciones (de desagüe) en el sitio en que ocurrieron los hechos es bueno pero insuficiente para brindar una respuesta satisfactoria a los registros de lluvias más intensos que se registran en los últimos 25 años".
Pero también señalaron que "la prioridad en materia de obra pública es un aspecto que conduce a analizar la figura del Estado responsable" y las "posibilidades presupuestarias para proveer un mayor y mejor servicio, evaluación de costos, políticas de inversión".
En ese sentido los jueces se preguntaron "si corresponde imputar al Estado local responsabilidad por la omisión en la realización de las obras públicas que, en su caso, podrían haber evitado que frente a fenómenos naturales como el acontecido se hubieran producido los daños que originan el reclamo".
Como respuesta, indicaron que el gobierno porteño realizó "una serie de actividades" para analizar las obras de infraestructuras necesarias y su costo financiero "encarando la problemática con miras a una solución". Y ante el entendimiento de que no hay normas que obliguen al Estado a "construir efectivamente las defensas", rechazaron la demanda.
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