7 ene 2010

El Gobierno ratificará la semana próxima la denuncia por canales clandestinos en Areco

La Secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Planificación ratificará la semana próxima la denuncia por la supuesta construcción de canales clandestinos, que habrían contribuido a las últimas inundaciones en territorio bonaerense.

Si bien esa diligencia estaba prevista para esta mañana, fuentes tribunalicias indicaron que el titular del organismo denunciante "no estaba en Buenos Aires” por lo cual el juez federal Rodolfo Canicota Corral pospuso la audiencia para la semana entrante.

A los efectos de tramitar la denuncia presentada el 29 de diciembre por el Gobierno el magistrado "habilitó la feria” judicial que comenzó el lunes último y, tras la ratificación, "dará vista” al fiscal para que dictamine si corresponde dar impulso a la acción penal.

En las actuaciones se investiga la posible construcción, por parte de productores agropecuarios de San Antonio de Areco, de obras clandestinas que habrían facilitado las inundaciones en esa zona.

El Ministerio de Planificación ordenó que "se instruya el pertinente sumario tendiente a comprobar si los hechos denunciados configuran delitos penales contra la seguridad pública, tipificados en los artículos 186 y 196 del Código Penal, en función del artículo 194 del Código Procesal Penal de la Nación".

"Se ha verificado la existencia de numerosos canales construidos en los campos de la zona, la mayoría de los cuales colectan el agua superficial y sub-superficial de las subcuencas vecinas al cauce principal, desembocando su curso en el Río Areco y/o a los canales aliviadores de las rutas", según la denuncia.

El artículo 186 del Código Penal (incluído en el capítulo de los "delitos contra la seguridad pública”) reprime a quienes "causaren incendio, explosión o inundación” y prevé penas de tres a 10 años "si hubiere peligro común para los bienes”.

Por su parte el artículo 196 castiga al que "por imprudencia o negligencia o por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un descarrilamiento, naufragio u otro accidente previsto en este capítulo”.

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